Delegar en el Ministro de Economía la facultad dispuesta en el Artículo 59° de la Ley N° 5.399 de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial.
Carácter de la Norma: INTERES GENERAL Estado: Normal ( Vigente )
Firmado el 27-12-2019
Publicado en el Boletín Oficial del 16-01-2020 Pág.19;
Entrada en vigencia el 24-01-2020
Autor/es: PODER EJECUTIVO
Ley Nº 3186 - Observación - Desde el 24-01-2020
Descripción: mención.
Ley Nº 5399 - Observación - Desde el 24-01-2020
Descripción: El PEJ delegas facultades del art.59 al Ministerio de Economía.