Establecer que los horarios de inicio y finalización de las frecuencias diarias que deberán cumplir los servicios de transporte público por automotor de carácter urbano provincial, serán los de las ocho -8- horas y las veinte -20- hora, respectivamente.
Carácter de la Norma: INTERES GENERAL Estado: Normal ( Vigente )
Firmado el 23-03-2020
Publicado en el Boletín Oficial del 24-03-2020 Pág.1;
Entrada en vigencia el 01-04-2020
Autor/es: PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 323/2020 - Firmado el 09-04-2020 - Observación - Desde el 21-04-2020
Descripción: modifica artículo Nº2.