Legislación General

Decreto Nº 298/2020 - Firmado el 23-03-2020 - Gobernador CARRERAS Arabela Marisa

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Establecer que los horarios de inicio y finalización de las frecuencias diarias que deberán cumplir los servicios de transporte público por automotor de carácter urbano provincial, serán los de las ocho -8- horas y las veinte -20- hora, respectivamente.

Carácter de la Norma: INTERES GENERAL Estado: Normal ( Vigente )

Firmado el 23-03-2020

Publicado en el Boletín Oficial del 24-03-2020 Pág.1;

Entrada en vigencia el 01-04-2020

Autor/es: PODER EJECUTIVO

Se encuentra afectada por:

Decreto Nº 323/2020 - Firmado el 09-04-2020 - Observación - Desde el 21-04-2020

Descripción: modifica artículo Nº2.