Establecer que los horarios de inicio y finalización de las frecuencias diarias que deberán cumplir los servicios de transporte público por automotor de carácter público serán los de las ocho -8- horas y las veinte -20- horas respectivamente desde la firma del presente Decreto y hasta el 31 de marzo del corriente año.
Carácter de la Norma: INTERES GENERAL Estado: Normal ( Vigente )
Firmado el 23-03-2020
Publicado en el Boletín Oficial del 24-03-2020 Pág.1;
Entrada en vigencia el 01-04-2020
Autor/es: PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 517/2020 - Firmado el 01-06-2020 - Observación - Desde el 12-06-2020
Descripción: deja sin efecto artículo 3º.