Delegar en el Ministro de Economía la facultad dispuesta en el Artículo 61° de la Ley N°5.618, consistente en la distribución de los créditos de la citada ley al máximo nivel de desagregación.
Carácter de la Norma: INTERES GENERAL Estado: Normal ( Vigente )
Firmado el 03-01-2023
Publicado en el Boletín Oficial del 13-02-2023 Pág.3;
Entrada en vigencia el 21-02-2023
Autor/es: PODER EJECUTIVO