Otorga a la Agencia Provincial de Seguridad Vial -APSV-, un plazo de 90 días para que regularice el funcionamiento de los cinemómetros controladores de velocidad en todos los caminos y rutas existentes en la provincia. Suspende en todo el territorio provincial el funcionamiento de cinemómetros controladores de velocidad. Prohíbe los cinemómetros que no estén autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial -APSV- y establece un procedimiento único para su autorización.
Carácter de la Norma: GENERAL Estado: Normal ( Vigente )
Sancionada el 12-07-2024 Promulgada el 18-07-2024 por Decreto Nº 24/2024
Publicado en el Boletín Oficial del 22-07-2024 Pág.4;
Entrada en vigencia el 30-07-2024
Autor/es: BLOQUE COALICIÓN CÍVICA ARI - CAMBIEMOS
Trámite Legislativo: Proyecto Nº 169/2024
Norma Consolidada: Ley Provincial Nº5726