Suspende por el termino de 180 dias la vigencia de las disposiciones de los arts. 3º y 4º de la Ley 827.
Carácter de la Norma: GENERAL Estado: Derogada ( No Vigente )
Sancionada el 27-07-1976 Promulgada el 27-07-1976 De Hecho
Publicado en el Boletín Oficial del 02-08-1976 Pág.1;
Entrada en vigencia el 10-08-1976
Autor/es: PODER EJECUTIVO
Norma Consolidada: Ley Provincial K Nº1172
Ley Nº 4270 - Derogación Total - Desde el 18-01-2008
Descripción: caducidad por plazo vencido, objeto complido o condición cumplida
Ley Nº 827 - Suspende vigencia Art: - Desde el 27-07-1976
Descripción: Suspende por 180 dias vigencia arts. 3 y 4.