Prorroga por 180 dias, a partir de la promulgacion de la presente ley, el plazo establecido por el art.2º de la ley 35 -crea centros urbanos-.
Carácter de la Norma: GENERAL Estado: Derogada ( No Vigente )
Sancionada el 26-07-1960 Promulgada el 06-08-1960 por Decreto Nº 831/1960
Publicado en el Boletín Oficial del 20-08-1960 Pág.1;
Entrada en vigencia el 28-08-1960
Autor/es: RUIZ Carlos Antonio
Norma Consolidada: Ley Provincial E Nº129
Ley Nº 4270 - Derogación Total - Desde el 18-01-2008
Descripción: caducidad por plazo vencido, objeto o condición cumplidos
Ley Nº 35 - Prórroga total - Desde el 06-08-1960
Descripción: prorroga por 180 dias.