Suspende vigencia de las Leyes 1240 y 1241, por el termino de 180 dias.
Carácter de la Norma: GENERAL Estado: Derogada ( No Vigente )
Sancionada el 31-08-1978 Promulgada el 31-08-1978 De Hecho
Publicado en el Boletín Oficial del 07-09-1978 Pág.1;
Entrada en vigencia el 15-09-1978
Autor/es: PODER EJECUTIVO
Norma Consolidada: Ley Provincial N Nº1324
Ley Nº 1360 - Prórroga total - Desde el 28-02-1979 - Hasta el 31-08-1979
Descripción: Prorroga vigencia 31-08-79.
Ley Nº 1392 - Observación - Desde el 11-09-1979
Descripción: Deroga leyes 1240 y 1241.
Ley Nº 4270 - Derogación Total - Desde el 18-01-2008
Descripción: caducidad por plazo vencido, objeto complido o condición cumplida
Ley Nº 1240 - Suspende vigencia documento - Desde el 31-08-1978 - Hasta el 02-03-1979
Descripción: Suspende vigencia por 180 días.
Ley Nº 1241 - Suspende vigencia documento - Desde el 31-08-1978 - Hasta el 02-03-1979
Descripción: Suspende vigencia por 180 días.