Dispone que los bienes en desuso de la Provincia sean ofrecidos a asociaciones de bien publico, con preferencia a Bomberos Voluntarios.
Carácter de la Norma: GENERAL Estado: Derogada ( No Vigente )
Sancionada el 07-06-1984 Promulgada el 22-06-1984 De Hecho
Publicado en el Boletín Oficial del 05-07-1984 Pág.1;
Entrada en vigencia el 13-07-1984
Autor/es: DE LA CANAL Oscar Edmundo
Trámite Legislativo: Proyecto Nº 189/1984
Norma Consolidada: Ley Provincial A Nº1830
Ley Nº 3186 - Derogación Total - Desde el 20-01-1998
Descripción: Abrogada implicitamente por Ley Nº 3186