Establece que ningún funcionario o agente público, percibirá un sueldo mayor al que fije la Legislatura, para los titulares de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Carácter de la Norma: GENERAL Estado: Derogada ( No Vigente )
Sancionada el 16-05-1985 Promulgada el 17-05-1985 por Decreto Nº 823/1985
Publicado en el Boletín Oficial del 27-05-1985 Pág.1;
Entrada en vigencia el 04-06-1985
Autor/es: PODER EJECUTIVO
Trámite Legislativo: Proyecto Nº 102/1985
Norma Consolidada: Ley Provincial L Nº1966
Decreto Nº 1272/1985 - Firmado el 07-08-1985 - Normativo - Reglamentario - Desde el 07-08-1985
Descripción: Reglamentacion aplicacion art. 1.
Ley Nº 2105 - Modifica Artículo Art.Nº4 - Desde el 01-10-1986
Descripción: Modifica art 4º. Excluye a los Poderes Legislativos y Judicial a partir del 1-7-86 de los alcances de la Ley.
Ley Nº 2105 - Deroga Artículo Art.Nº5 - Desde el 17-10-1986
Descripción: Deroga art. 5º.
Ley Nº 2387 - Deroga Artículo Art.Nº6 - Desde el 26-10-1990
Descripción: Deroga art. 6
Ley Nº 4270 - Derogación Total - Desde el 18-01-2008
Descripción: caducidad por plazo vencido, objeto o condición cumplidos
Ley Nº 1853 - Observación - Desde el 17-05-1985
Descripción: Los porcentuales se aplicaran a partir de 1-5-85.
Ley Nº 170 - Sustituye Artículo Art.Nº1 - Desde el 17-05-1985
Descripción: Sustituye último párrafo art. 1.