Legislación General

Ley Nº 1966

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Establece que ningún funcionario o agente público, percibirá un sueldo mayor al que fije la Legislatura, para los titulares de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Carácter de la Norma: GENERAL Estado: Derogada ( No Vigente )

Sancionada el 16-05-1985 Promulgada el 17-05-1985 por Decreto Nº 823/1985

Publicado en el Boletín Oficial del 27-05-1985 Pág.1;

Entrada en vigencia el 04-06-1985

Autor/es: PODER EJECUTIVO

Trámite Legislativo: Proyecto Nº 102/1985

Norma Consolidada: Ley Provincial L Nº1966

Se encuentra afectada por:

Decreto Nº 1272/1985 - Firmado el 07-08-1985 - Normativo - Reglamentario - Desde el 07-08-1985

Descripción: Reglamentacion aplicacion art. 1.

Ley Nº 2105 - Modifica Artículo Art.Nº4 - Desde el 01-10-1986

Descripción: Modifica art 4º. Excluye a los Poderes Legislativos y Judicial a partir del 1-7-86 de los alcances de la Ley.

Ley Nº 2105 - Deroga Artículo Art.Nº5 - Desde el 17-10-1986

Descripción: Deroga art. 5º.

Ley Nº 2387 - Deroga Artículo Art.Nº6 - Desde el 26-10-1990

Descripción: Deroga art. 6

Ley Nº 4270 - Derogación Total - Desde el 18-01-2008

Descripción: caducidad por plazo vencido, objeto o condición cumplidos

Afecta a los siguientes Documentos:

Ley Nº 1853 - Observación - Desde el 17-05-1985

Descripción: Los porcentuales se aplicaran a partir de 1-5-85.

Ley Nº 170 - Sustituye Artículo Art.Nº1 - Desde el 17-05-1985

Descripción: Sustituye último párrafo art. 1.