Establece que entidades financieras que se establezcan en la Provincia deberan solicitar autorizacion al Poder Ejecutivo. Exeptua de esta norma a las previstas en el art. 67 inc. 5 de la Const. Nac. Banco Hipotecario y Banco Nac. Desarrollo.
Carácter de la Norma: GENERAL Estado: Normal ( Vigente )
Sancionada el 22-09-1988 Promulgada el 27-09-1988 por Decreto Nº 2217/1988
Publicado en el Boletín Oficial del 03-10-1988 Pág.1;
Entrada en vigencia el 11-10-1988
Autor/es: CARRASCO Jorge Eugenio
Trámite Legislativo: Proyecto Nº 98/1987
Norma Consolidada: Ley Provincial E Nº2243