Legislación General

Ley Nº 3077

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Establece que los gastos y honorarios regulados en procesos ju-diciales a cargo del Estado, seran abonados con fondos del pre-supuesto del Poder Judicial

Carácter de la Norma: GENERAL Estado: Normal ( Vigente )

Sancionada el 20-03-1997 Promulgada el 11-04-1997 por Decreto Nº 262/1997

Publicado en el Boletín Oficial del 21-04-1997 Pág.1;

Entrada en vigencia el 29-04-1997

Autor/es: PODER EJECUTIVO

Trámite Legislativo: Proyecto Nº 914/1996

Norma Consolidada: Ley Provincial H Nº3077