Reconoce a los periodistas profesionales, editores y propieta- rios de medios de comunicacion, el derecho de ampararse en el- secreto profesional, respecto de las fuentes de informacion. Art. 2º Ley Nac. 12908 -Periodísta profesional.
Carácter de la Norma: GENERAL Estado: Normal ( Vigente )
Sancionada el 20-03-1997 Promulgada el 11-04-1997 por Decreto Nº 267/1997
Publicado en el Boletín Oficial del 21-04-1997 Pág.3;
Entrada en vigencia el 29-04-1997
Autor/es: DIEZ Digno
Trámite Legislativo: Proyecto Nº 765/1996
Norma Consolidada: Ley Provincial D Nº3082