Legislación General

Ley Nº 3082

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Reconoce a los periodistas profesionales, editores y propieta- rios de medios de comunicacion, el derecho de ampararse en el- secreto profesional, respecto de las fuentes de informacion. Art. 2º Ley Nac. 12908 -Periodísta profesional.

Carácter de la Norma: GENERAL Estado: Normal ( Vigente )

Sancionada el 20-03-1997 Promulgada el 11-04-1997 por Decreto Nº 267/1997

Publicado en el Boletín Oficial del 21-04-1997 Pág.3;

Entrada en vigencia el 29-04-1997

Autor/es: DIEZ Digno

Trámite Legislativo: Proyecto Nº 765/1996

Norma Consolidada: Ley Provincial D Nº3082