Legislación General

Ley Nº 3562

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Establece que la indemnización de los agentes públicos que opten por desvincularse voluntariamente, será abonada en títulos públicos provinciales y/o en pesos.

Carácter de la Norma: GENERAL Estado: Normal ( Vigente )

Sancionada el 06-11-2001 Promulgada el 21-11-2001 por Decreto Nº 1489/2001

Publicado en el Boletín Oficial del 29-11-2001 Pág.3;

Entrada en vigencia el 07-12-2001

Autor/es: PODER EJECUTIVO

Trámite Legislativo: Proyecto Nº 477/2001

Norma Consolidada: Ley Provincial L Nº3562

Afecta a los siguientes Documentos:

Ley Nº 2989 - Ampliación Articulo - Desde el 21-11-2001

Descripción: Pago indemnización p/desvinculación voluntaria.

Ley Nº 3135 - Ampliación Articulo - Desde el 21-11-2001

Descripción: Pago indemnización p/desvinculación voluntaria.

Ley Nº 3144 - Ampliación Articulo - Desde el 21-11-2001

Descripción: Pago indemnización p/desvinculación voluntaria.

Ley Nº 3252 - Ampliación Articulo - Desde el 21-11-2001

Descripción: Pago indemnización p/desvinculación voluntaria.

Decreto Ley Nº 5/1997 - Firmado el 11-03-1997 - Ampliación Articulo - Desde el 21-11-2001

Descripción: Pago indemnización p/desvinculación voluntaria.