Establece que la indemnización de los agentes públicos que opten por desvincularse voluntariamente, será abonada en títulos públicos provinciales y/o en pesos.
Carácter de la Norma: GENERAL Estado: Normal ( Vigente )
Sancionada el 06-11-2001 Promulgada el 21-11-2001 por Decreto Nº 1489/2001
Publicado en el Boletín Oficial del 29-11-2001 Pág.3;
Entrada en vigencia el 07-12-2001
Autor/es: PODER EJECUTIVO
Trámite Legislativo: Proyecto Nº 477/2001
Norma Consolidada: Ley Provincial L Nº3562
Ley Nº 2989 - Ampliación Articulo - Desde el 21-11-2001
Descripción: Pago indemnización p/desvinculación voluntaria.
Ley Nº 3135 - Ampliación Articulo - Desde el 21-11-2001
Descripción: Pago indemnización p/desvinculación voluntaria.
Ley Nº 3144 - Ampliación Articulo - Desde el 21-11-2001
Descripción: Pago indemnización p/desvinculación voluntaria.
Ley Nº 3252 - Ampliación Articulo - Desde el 21-11-2001
Descripción: Pago indemnización p/desvinculación voluntaria.
Decreto Ley Nº 5/1997 - Firmado el 11-03-1997 - Ampliación Articulo - Desde el 21-11-2001
Descripción: Pago indemnización p/desvinculación voluntaria.