Obligatoriedad de recepción de Letras de Cancelación de Obligaciones provinciales -LECOP, como medio de pago y/o cancelación de deudas en pesos o en dólares.
Carácter de la Norma: GENERAL Estado: Derogada ( No Vigente )
Firmado el 11-12-2001
Publicado en el Boletín Oficial del 12-12-2001 Pág.1;
Entrada en vigencia el 20-12-2001
Autor/es: PODER EJECUTIVO
Decreto Ley Nº 19/2001 - Firmado el 21-12-2001 - Sustituye Artículo Art.Nº1 - Desde el 21-12-2001
Descripción: Sustituye 3er. Párrafo del art. 1º.
Ley Nº 3617 - Conv. en Ley- D.Ley necesidad y urgencia - Desde el 19-04-2002
Descripción: Ley formal.
Ley Nº 3775 - Derogación Total - Desde el 09-12-2003
Descripción: Dorogación.
Ley Nº 3555 - Observación - Desde el 11-12-2001
Descripción: Obligatoriedad de recepción de LECOP p/pago deudas
Decreto Nº 1481/2001 - Firmado el 20-11-2001 - Observación - Desde el 11-12-2001
Descripción: Obligatoriedad recepción de LECOP p/pago deudas.