Legislación General

Decreto Nº 516/1999 - Firmado el 04-05-1999 - Gobernador VERANI Pablo

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Reglamenta ultimo parrafo del art. 59º - Ley 3186 de Administracion Financiera y Control Interno.

Carácter de la Norma: NORMATIVO Estado: Prórroga Vigencia ( Vigente )

Firmado el 04-05-1999

Publicado en el Boletín Oficial del 17-05-1999 Pág.3;

Entrada en vigencia el 25-05-1999

Autor/es: PODER EJECUTIVO

Se encuentra afectada por:

Decreto Nº 1644/1999 - Firmado el 09-12-1999 - Observación - Desde el 09-12-1999

Descripción: Exceptua plazos de reintegros anticipos de coparticipación.

Decreto Nº 345/1999 - Firmado el 30-12-1999 - Observación - Desde el 30-12-1999

Descripción: Exceptua a la UPCN de lo dispuesto en elúltimo parrafo inc.c-art. 1º .

Decreto Nº 803/2000 - Firmado el 30-06-2000 - Observación - Desde el 30-06-2000

Descripción: Prorroga plazo 31-12-00 Anticipo Coparticipacion.

Decreto Nº 1907/2000 - Firmado el 29-12-2000 - Observación - Desde el 29-12-2000

Descripción: Prorroga plazo reintegro anticipo coparticipacion

Decreto Nº 1880/2000 - Firmado el 28-12-2000 - Observación - Desde el 19-01-2001

Descripción: Modifica el artículo 1 inciso c-

Decreto Nº 131/2005 - Firmado el 04-03-2005 - Observación - Desde el 29-03-2005

Descripción: Prorroga hasta el 30-06-05 reintegro anticipo o adelanto obligaciones asumidas por los Municipios.

Decreto Nº 349/2006 - Firmado el 24-04-2006 - Observación - Desde el 19-05-2006

Descripción: Prorroga plazo de devolución de fondos otorgados.

Decreto Nº 223/2007 - Firmado el 22-03-2007 - Prórroga total - Desde el 04-05-2007

Descripción: Prorroga hasta el 31 de Diciembre de 2007.

Decreto Nº 136/2008 - Firmado el 21-02-2008 - Observación - Desde el 22-04-2008

Descripción: Artículo 1º inciso c- y e-.

Decreto Nº 25/2010 - Firmado el 29-01-2009 - Prórroga total - Desde el 26-02-2010

Descripción: Prórrroga hasta el 31 de diciembre de 2010

Afecta a los siguientes Documentos:

Ley Nº 3186 - Normativo - Reglamenta Art. Art.Nº59 - Desde el 04-05-1999

Descripción: Reglamenta último párrafo del art. 59º -anticipo de fondos.