Establece que los agentes de la Administracion no percibiran remuneraciones correspondientes a los dias que hagan efectivo retencion de servicios.
Carácter de la Norma: INTERES GENERAL Estado: Normal ( Vigente )
Firmado el 20-06-1995
Publicado en el Boletín Oficial del 22-06-1995 Pág.2;
Entrada en vigencia el 30-06-1995
Autor/es: PODER EJECUTIVO