Legislación General

Decreto Nº 879/1992 - Firmado el 18-05-1992 - Gobernador MASSACCESI Horacio

Compartir en:

Establece que los expendedores de combustible y gas natural deberan tributatar la alicuota correspondiente sobre los Ingresos Brutos segun Ley 2482

Carácter de la Norma: NORMATIVO Estado: Normal ( Vigente )

Firmado el 18-05-1992

Publicado en el Boletín Oficial del 04-06-1992 Pág.3;

Entrada en vigencia el 12-06-1992

Autor/es: PODER EJECUTIVO

Afecta a los siguientes Documentos:

Ley Nº 2482 - Normativo - Reglamentario - Desde el 18-05-1992

Descripción: Los expend. combustible deberan tributar Ing.Brut.