Suspende por término de 1 año subdivisión de tierras rurales que originen parcelas menores, que no constituyen unidades de aprovechamiento económicamente rentables.
Carácter de la Norma: NORMATIVO Estado: Plazo Cumplido ( No Vigente )
Firmado el 13-09-1978
Publicado en el Boletín Oficial del 25-09-1978 Pág.1;
Entrada en vigencia el 03-10-1978 Salida de Vigencia: 03-10-1979
Autor/es: PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 987/1979 - Firmado el 28-09-1979 - Prórroga total - Desde el 28-09-1979 - Hasta el 28-03-1980
Descripción: Prorroga vigencia 180 dias.
De hecho - Plazo Cumplido - Desde el 03-10-1979
Descripción: PLAZO CUMPLIDO
Decreto Nº 252/1980 - Firmado el 24-03-1980 - Ampliación Articulo - Desde el 24-03-1980
Descripción: Prorroga 180 dias.
Decreto Nº 968/1980 - Firmado el 05-11-1980 - Observación - Desde el 05-11-1980
Descripción: Susspende subdivision tierras rurales.
Decreto Nº 764/1981 - Firmado el 06-11-1981 - Prórroga total - Desde el 17-11-1981 - Hasta el 17-05-1982
Descripción: Prorroga por 180 días.
Ley Nº 279 - Observación - Desde el 13-09-1978
Descripción: Ssuspende subdivisión de predios rurales.