Las Tesorerias de los Organismos del P.E.deberan avocar su actividad p/revelar informacion obrante y remitir a Unidad Deuda Publica -Ley 2973-Dto.Regl
Carácter de la Norma: NORMATIVO Estado: Normal ( Vigente )
Firmado el 07-08-1996
Publicado en el Boletín Oficial del 12-08-1996 Pág.10;
Entrada en vigencia el 20-08-1996
Autor/es: PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 1087/1996 - Firmado el 22-07-1996 - Ampliación Articulo - Desde el 07-08-1996
Descripción: Tesorerias del P.E. remitiran informacion a UDP.
Ley Nº 2973 - Normativo - Reglamentario - Desde el 07-08-1996
Descripción: Tesorerias del P.E. remitiran informacion a UDP.