Etablece que la reparacion de los vehiculos oficiales, dependientes del Poder Ejecutivo deberan realizarse en los Talleres Oficiales de Gobernacion.
Carácter de la Norma: INTERES GENERAL Estado: Normal ( Vigente )
Firmado el 02-09-1988
Publicado en el Boletín Oficial del 03-11-1988 Pág.2;
Entrada en vigencia el 11-11-1988
Autor/es: PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 1317/1988 - Firmado el 06-06-1988 - Ampliación Articulo - Desde el 02-09-1988
Descripción: Los vehiculos oficiales se repararan Talleres Of.