Establece que el producido de las regalias por uso o aprovechamiento del agua pública ingresen como recursos propios al Departamento Provincial de Aguas -DPA, en virtud de lo establecido en el art. 43º de la Ley Nacional 15336.
Carácter de la Norma: NORMATIVO Estado: Normal ( Vigente )
Firmado el 23-11-1973
Publicado en el Boletín Oficial del 03-12-1973 Pág.1;
Entrada en vigencia el 11-12-1973
Autor/es: PODER EJECUTIVO
Ley Nº 285 - Normativo - Reglamentario - Desde el 23-11-1973
Descripción: Fondos que ingresarán como recursos propios.