Reglamenta art. 60º de la Ley 3186 -de Administración Financiera y Control Interno del sector público provincial.
Título: Régimen de Fondos Permanentes y Cajas Chicas.
Carácter de la Norma: NORMATIVO Estado: Normal ( Vigente )
Firmado el 09-12-1999
Publicado en el Boletín Oficial del 23-12-1999 Pág.41;
Entrada en vigencia el 31-12-1999
Autor/es: PODER EJECUTIVO
Fe de Erratas:
- Boletín Oficial 4405/2006 del 24-04-2006 Pag.Nº: 25 Art. 7 -Apartado 3
Decreto Nº 1686/2001 - Firmado el 28-12-2001 - Modifica Artículo Art.Nº10 - Desde el 28-12-2001
Descripción: Modifica art. 10º.
Decreto Nº 629/2003 - Firmado el 12-06-2003 - Modifica Artículo Art.Nº7 - Desde el 12-06-2003
Descripción: Modif.denominación y monto en art. 7º.
Decreto Nº 950/2005 - Firmado el 08-08-2005 - Ampliación Articulo Art.Nº7 - Desde el 06-09-2005
Descripción: Incorpora al Apartado 1 el inc. f- -Fondos Permanentes Servicios Tarifados Dto. 135/02- y al Apartado 2 el inc. f- del art. 7º -Hasta el importe de $600.000-
Decreto Nº 950/2005 - Firmado el 08-08-2005 - Modifica Artículo Art.Nº8 - Desde el 06-09-2005
Descripción: Modifica art. 8º.
Decreto Nº 1956/2005 - Firmado el 30-12-2005 - Modifica Artículo Art.Nº7 - Desde el 28-03-2006
Descripción: Modifica art. 7 Apartado 2 Inciso c-.
Decreto Nº 243/2008 - Firmado el 24-04-2008 - Modifica Artículo - Desde el 03-06-2008
Descripción: Modifica artículo 7º.
Decreto Nº 475/2009 - Firmado el 08-07-2009 - Modifica Artículo - Desde el 28-07-2009
Descripción: Modifica Artículo 7º.
Ley Nº 3186 - Normativo - Reglamenta Art. Art.Nº60 - Desde el 09-12-1999
Descripción: Reglamenta art. 60º.