Portadores de Certificados de Deuda Publica Interna Rionegrina I y II-CEDE PIR; RIO Case 2 Serie 1 y 2, podran cancelar obligaciones tributarias.
Carácter de la Norma: INTERES GENERAL Estado: Derogada ( No Vigente )
Firmado el 31-10-2000
Publicado en el Boletín Oficial del 04-12-2000 Pág.1;
Entrada en vigencia el 12-12-2000
Autor/es: PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 1789/2000 - Firmado el 18-12-2000 - Ampliación Articulo - Desde el 18-12-2000
Descripción: Prorroga término pago obligaciones tributarias.
Decreto Nº 272/2001 - Firmado el 22-03-2001 - Observación - Desde el 22-03-2001
Descripción: Acepta certificados p/cancelar deudas impositivas.
Decreto Nº 73/2002 - Firmado el 05-02-2002 - Derogación Total - Desde el 05-02-2002
Descripción: Derogación.
Decreto Nº 697/1998 - Firmado el 02-07-1998 - Observación - Desde el 31-10-2000
Descripción: Regularizacion impositiva.