Retribuye con un 5% de la remuneración del cargo de Director por por cada reunión de mediación y/o asesoramiento de integrantes del --Centro de Mediación Comunitaria y Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos.
Carácter de la Norma: INTERES GENERAL Estado: Normal ( Vigente )
Firmado el 03-12-2003
Publicado en el Boletín Oficial del 22-12-2003 Pág.19;
Entrada en vigencia el 30-12-2003
Autor/es: PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 1327/2004 - Firmado el 17-11-2004 - Modifica Artículo Art.Nº2 - Desde el 10-12-2004
Descripción: Modifica art. 2º y deja sin efecto art. 3º.
Decreto Nº 594/2002 - Firmado el 03-07-2002 - Observación - Desde el 30-12-2003
Descripción: Retribución del 5% por cada reunión de mediación y/o asesoramiento.