Considérase alcanzada por la exención establecida por los Decretos 401/94 y 435/94 a la actividad Servicio de Alojamiento y/u hospedaje en hoteles, residenciales y hosterías hasta dos -2- estrellas, exceptúase a las pensiones y albergues transitorios por hora.
Carácter de la Norma: NORMATIVO Estado: Normal ( Vigente )
Firmado el 11-07-2005
Publicado en el Boletín Oficial del 08-08-2005 Pág.9;
Entrada en vigencia el 16-08-2005
Autor/es: PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 401/1994 - Firmado el 22-03-1994 - Observación - Desde el 16-08-2005
Descripción: Observación.
Decreto Nº 1435/1994 - Firmado el 25-08-1994 - Observación - Desde el 16-08-2005
Descripción: Observación.