Legislación General

Decreto Nº 805/2005 - Firmado el 11-07-2005 - Gobernador SAIZ Miguel Angel

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Considérase alcanzada por la exención establecida por los Decretos 401/94 y 435/94 a la actividad Servicio de Alojamiento y/u hospedaje en hoteles, residenciales y hosterías hasta dos -2- estrellas, exceptúase a las pensiones y albergues transitorios por hora.

Carácter de la Norma: NORMATIVO Estado: Normal ( Vigente )

Firmado el 11-07-2005

Publicado en el Boletín Oficial del 08-08-2005 Pág.9;

Entrada en vigencia el 16-08-2005

Autor/es: PODER EJECUTIVO

Afecta a los siguientes Documentos:

Decreto Nº 401/1994 - Firmado el 22-03-1994 - Observación - Desde el 16-08-2005

Descripción: Observación.

Decreto Nº 1435/1994 - Firmado el 25-08-1994 - Observación - Desde el 16-08-2005

Descripción: Observación.