Eximir durante el plazo de vigencia de la emergencia o desastre agropecuaria declarada por el Artículo 1º del Decreto 648/2007, del pago de los Impuestos Inmobiliario, Automotor y/o Sellos a los productores afectados.
Carácter de la Norma: NORMATIVO Estado: Normal ( Vigente )
Firmado el 16-08-2007
Publicado en el Boletín Oficial del 27-08-2007 Pág.6;
Entrada en vigencia el 04-09-2007
Autor/es: PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 529/2008 - Firmado el 10-06-2008 - Observación - Desde el 18-07-2008
Descripción: Prorroga hasta el 20 de Mayo de 2008.
Ley Nº 1857 - Observación - Desde el 04-09-2007
Descripción: Artículo 8º Incisos a- y b- .
Decreto Nº 648/2007 - Firmado el 17-05-2007 - Observación - Desde el 04-09-2007
Descripción: Observación.