Incorpora los artículos 28 bis, 28 ter, 28 quater, 28 quinquies y 28 sexies a la ley 3338 -Ejercicio de los Profesiones de la Salud y sus actividades de apoyo, sobre la confección de la historia clínica de cada paciente, datos que debe contener, principios y formalidades de los registros, solicitud de una copia autenticada a otro establecimiento o profesional y deberes de custodia y resguardo de los centros de salud públicos o privados.
Carácter de la Norma: GENERAL Estado: Normal ( Vigente )
Sancionada el 20-12-2007 Promulgada el 28-12-2007 por Decreto Nº 525/2007
Publicado en el Boletín Oficial del 17-01-2008 Pág.4;
Entrada en vigencia el 25-01-2008
Autor/es: CASTRO Francisco Orlando
Trámite Legislativo: Proyecto Nº 734/2006
Norma Consolidada: Ley Provincial G Nº4278
Ley Nº 3338 - Incorpora Artículo - Desde el 25-01-2008
Descripción: Artículo 28º bis, 28 ter, 28 quater, 28 quinquies, 28 sexies.
Ley Nº 3076 - Observación - Desde el 25-01-2008
Descripción: Cumplimiento de lo establecido por los incisos g-, h-, i-, j- y k-.