Legislación General

Ley Nº 4308

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Modifica artículo 2º de la ley 4239 -Se denominan Juzgados de Familia a los anteriores Juzgados de Familia y Sucesiones-. Reasigna competencia en materia de sucesiones prevista en art. 7º de la ley nº 3554 , art. 30º incisos a- y b- de la 3934 y art. 56º inciso 2- de la ley 2430.

Carácter de la Norma: MODIFICATORIO Estado: Normal ( Vigente )

Sancionada el 13-03-2008 Promulgada el 31-03-2008 por Decreto Nº 209/2008

Publicado en el Boletín Oficial del 10-04-2008 Pág.5;

Entrada en vigencia el 18-04-2008

Autor/es: SARTOR Daniel Alberto - TORRES Adrián - DE REGE Mario

Trámite Legislativo: Proyecto Nº 540/2007

Norma Consolidada: Ley Provincial K Nº4308

Afecta a los siguientes Documentos:

Ley Nº 4239 - Modifica Artículo - Desde el 18-04-2008

Descripción: artículo 2º.

Ley Nº 2430 - Observación - Desde el 18-04-2008

Descripción: artículo 56 inciso 2-

Ley Nº 3554 - Observación - Desde el 18-04-2008

Descripción: artículo 7º.

Ley Nº 3934 - Observación - Desde el 18-04-2008

Descripción: artículo 30 incisos a- y b-