Prorróganse todos los plazos procesales establecidos por el artículo 1° de la ley n° 4160, modificada por la ley n° 4204, a partir del vencimiento de ésta y por el término de ciento ochenta -180- días hábiles.
Carácter de la Norma: GENERAL Estado: Normal ( Vigente )
Sancionada el 15-04-2008 Promulgada el 29-04-2008 por Decreto Nº 254/2008
Publicado en el Boletín Oficial del 12-05-2008 Pág.4;
Entrada en vigencia el 20-05-2008
Autor/es: ODARDA María Magdalena - PERALTA Carlos Alberto
Trámite Legislativo: Proyecto Nº 103/2008
Norma Consolidada: Ley Provincial P Nº4315
Ley Nº 4160 - Prorroga Articulo - Desde el 20-05-2008
Descripción: Artículo 1º.
Ley Nº 4204 - Prorroga Articulo - Desde el 20-05-2008
Descripción: A partir del vencimiento de ésta y hasta el 31 de diciembre del corriente año.