Legislación General

Ley Nº 4315

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Prorróganse todos los plazos procesales establecidos por el artículo 1° de la ley n° 4160, modificada por la ley n° 4204, a partir del vencimiento de ésta y por el término de ciento ochenta -180- días hábiles.

Carácter de la Norma: GENERAL Estado: Normal ( Vigente )

Sancionada el 15-04-2008 Promulgada el 29-04-2008 por Decreto Nº 254/2008

Publicado en el Boletín Oficial del 12-05-2008 Pág.4;

Entrada en vigencia el 20-05-2008

Autor/es: ODARDA María Magdalena - PERALTA Carlos Alberto

Trámite Legislativo: Proyecto Nº 103/2008

Norma Consolidada: Ley Provincial P Nº4315

Afecta a los siguientes Documentos:

Ley Nº 4160 - Prorroga Articulo - Desde el 20-05-2008

Descripción: Artículo 1º.

Ley Nº 4204 - Prorroga Articulo - Desde el 20-05-2008

Descripción: A partir del vencimiento de ésta y hasta el 31 de diciembre del corriente año.