Modifica art. 2 y deroga art. 5 de la Ley 785 -regimen de remuneraciones personal Poder Judicial-.
Carácter de la Norma: GENERAL Estado: Derogada ( No Vigente )
Sancionada el 23-04-1973 Promulgada el 23-04-1973 De Hecho
Publicado en el Boletín Oficial del 07-05-1973 Pág.1;
Entrada en vigencia el 15-05-1973
Autor/es: PODER EJECUTIVO
Norma Consolidada: Ley Provincial L Nº792
Ley Nº 1205 - Derogación Total - Desde el 07-02-1977
Descripción: Derogacion a partir del 1-1-77.
Ley Nº 785 - Deroga Artículo - Desde el 23-04-1973
Descripción: Deroga art. 5 y modifica art. 2.