El Superior Tribunal de Justicia al momento de realizar la reestructuración y modificaciones dentro del total de créditos asignados, para la implementación del Juzgados de Primera Instancia en materia de Familia Nº 16 en Gral Roca, según lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 4218, debe adoptar los recaudos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23 inciso d- de la Ley K 4199- Ministrio Público.
Carácter de la Norma: GENERAL Estado: Normal ( Vigente )
Sancionada el 08-08-2008 Promulgada el 27-08-2008 De Hecho
Publicado en el Boletín Oficial del 04-09-2008 Pág.1;
Entrada en vigencia el 12-09-2008
Autor/es: SANCHEZ Carlos Antonio - GARCIA María Inés - SARTOR Daniel Alberto
Trámite Legislativo: Proyecto Nº 374/2008
Norma Consolidada: Ley Provincial K Nº4343
Ley Nº 4199 - Observación - Desde el 12-09-2008
Descripción: Mención artículo 23º inciso d-
Ley Nº 4218 - Observación - Desde el 12-09-2008
Descripción: Mención artículo 5º.