Legislación General

Ley Nº 4344

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El Poder Judicial debe adoptar los recaudos necesarios para que se incluya la aprobación en el próximo presupuesto judicial de los recursos correspondientes a los nuevos organismos, artículo 23 inciso d- de la ley 4199 - Ministerio Público.

Carácter de la Norma: GENERAL Estado: Normal ( Vigente )

Sancionada el 08-08-2008 Promulgada el 27-08-2008 De Hecho

Publicado en el Boletín Oficial del 04-09-2008 Pág.1;

Entrada en vigencia el 12-09-2008

Autor/es: MILESI Marta Silvia - SARTOR Daniel Alberto - CIDES Juan Elbi

Trámite Legislativo: Proyecto Nº 394/2008

Norma Consolidada: Ley Provincial K Nº4344

Afecta a los siguientes Documentos:

Ley Nº 4199 - Observación - Desde el 12-09-2008

Descripción: Mención artículo 23º inciso d- .

Ley Nº 4307 - Observación - Desde el 12-09-2008

Descripción: Mención.