Restituye la vigencia de la ley n° 3184 -de Creación de Aguas Rionegrinas S.E. -A.R.S.E.-- e incorpora en el artículo 1° el inciso i- -cuyo Objeto será la explotación por sí, o por cuenta de terceros, de centrales de generación eléctrica hidroeléctricas, térmicas, geotérmicas y eolícas; compra y producción de insumos necesarios para ello y cualquier otra tarea complementaria para el cumplimiento de dicho objetivo.
Carácter de la Norma: GENERAL Estado: Normal ( Vigente )
Sancionada el 11-09-2008 Promulgada el 01-10-2008 por Decreto Nº 933/2008
Publicado en el Boletín Oficial del 06-10-2008 Pág.2;
Entrada en vigencia el 14-10-2008
Autor/es: TORRES Adrián
Trámite Legislativo: Proyecto Nº 215/2008
Norma Consolidada: Ley Provincial K Nº4355
Ley Nº 3184 - Observación - Desde el 14-10-2008
Descripción: Mencion.