Se crea el "Fondo Unificado de Cuentas Oficiales", integrado por los saldos diarios de todas las cuentas abiertas, en el agente financiero de la Provincia; que corresponden al Sector Público Provincial comprendidos en el Art 2º de la Ley de Administración Financiera; quedando excluidas las cuentas corrientes "Rentas Generales y Salarios Pendientes".-
Carácter de la Norma: INTERES GENERAL Estado: Normal ( Vigente )
Firmado el 24-03-2009
Publicado en el Boletín Oficial del 06-04-2009 Pág.6;
Entrada en vigencia el 14-04-2009
Autor/es: PODER EJECUTIVO
Ley Nº 3186 - Observación - Desde el 14-04-2009
Descripción: Mención.-