Sustituye el primer párrafo del artículo 49 y el segundo párrafo del inciso a- del artículo 52 de la ley n° 2055, Régimen de Promoción Integral de las Personas con Discapacidad, en relación a que las empresas de transporte colectivo terrestre y/o ferroviario, fluvial, lacustre y marítimo. SUPLEMENTO
Carácter de la Norma: GENERAL Estado: Normal ( Vigente )
Sancionada el 22-12-2009 Promulgada el 31-12-2009 por Decreto Nº 1119/2009
Publicado en el Boletín Oficial del 14-01-2010 Pág.170;
Entrada en vigencia el 22-01-2010
Autor/es: MANSO Beatriz - GATTI Fabián Gustavo - RAMIDAN Martha Gladys
Trámite Legislativo: Proyecto Nº 512/2008
Norma Consolidada: Ley Provincial D Nº4496
Ley Nº 2055 - Sustituye Artículo - Desde el 22-01-2010
Descripción: Sustitúye el primer párrafo del art. 49º y segundo párrafo del inciso a- del art. 52ª, Ley D nº 2055.