Se prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Río Negro la venta, expendio y suministro de bebidas energizantes en lugares de acceso público donde se consuma alcohol habitualmente; a menores de dieciocho -18- años en estaciones de servicios y cualquier lugar de expendio y toda publicidad que induzca al consumo y su combinación con alcohol.
Carácter de la Norma: GENERAL Estado: Normal ( Vigente )
Sancionada el 03-06-2010 Promulgada el 06-07-2010 De Hecho
Publicado en el Boletín Oficial del 12-07-2010 Pág.1;
Entrada en vigencia el 20-07-2010
Autor/es: TORRES Adrián
Trámite Legislativo: Proyecto Nº 988/2009
Norma Consolidada: Ley Provincial R Nº4550