Legislación General

Ley Nº 4550

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Se prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Río Negro la venta, expendio y suministro de bebidas energizantes en lugares de acceso público donde se consuma alcohol habitualmente; a menores de dieciocho -18- años en estaciones de servicios y cualquier lugar de expendio y toda publicidad que induzca al consumo y su combinación con alcohol.

Carácter de la Norma: GENERAL Estado: Normal ( Vigente )

Sancionada el 03-06-2010 Promulgada el 06-07-2010 De Hecho

Publicado en el Boletín Oficial del 12-07-2010 Pág.1;

Entrada en vigencia el 20-07-2010

Autor/es: TORRES Adrián

Trámite Legislativo: Proyecto Nº 988/2009

Norma Consolidada: Ley Provincial R Nº4550