Restablece la vigencia del artículo 4º de la ley E nº 3952, por el cual se eximía a los productores demandados en las causas judiciales en que se tramita el cobro de deudas derivadas de la Cartera de Créditos del ex Banco Provincia de Río Negro, del pago de costas originadas por honorarios de letrados de la Fiscalía de Estado y del Impuesto de Justicia y Sellado de Actuación.
Carácter de la Norma: GENERAL Estado: Normal ( Vigente )
Sancionada el 16-12-2010 Promulgada el 28-12-2010 por Decreto Nº 1226/2010
Publicado en el Boletín Oficial del 10-01-2011 Pág.188;
Entrada en vigencia el 18-01-2011
Autor/es: PODER EJECUTIVO
Trámite Legislativo: Proyecto Nº 1264/2010
Norma Consolidada: Ley Provincial E Nº4616
Decreto Ley Nº 7/2004 - Firmado el 10-11-2004 - Restituye Vigencia Artículo - Desde el 18-01-2011
Descripción: Restablece vigencia del Art. 4º.
Ley Nº 3952 - Restituye Vigencia Artículo - Desde el 18-01-2011
Descripción: Restablece vigencia del Art. 4º.