Legislación General

Ley Nº 4717

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Incorpora como artículo 1º de la ley A nº 2397 - Establécese que el Gobernador, el Vicegobernador y los miembros del Superior Tribunal de Justicia, en su calidad de titulares de los tres poderes del Estado Provincial, deberán percibir retribuciones en un grado de equiparación- SUPLEMENTO - Tomo 1 -

Carácter de la Norma: MODIFICATORIO Estado: Normal ( Vigente )

Sancionada el 15-12-2011 Promulgada el 20-12-2011 por Decreto Nº 66/2011

Publicado en el Boletín Oficial del 02-01-2012 Pág.2;

Entrada en vigencia el 10-01-2012

Autor/es: PODER EJECUTIVO

Trámite Legislativo: Proyecto Nº 857/2011

Norma Consolidada: Ley Provincial L Nº4717

Afecta a los siguientes Documentos:

Ley Nº 2397 - Incorpora Artículo - Desde el 10-01-2012

Descripción: Incorpora Art. 1º.