Legislación General

Decreto Nº 681/2013 - Firmado el 29-05-2013 - Gobernador WERETILNECK Alberto Edgardo

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Establece a partir del 1º de abril de 2013 que las guardias activas y pasivas realizadas de manera obligatoria por el personal profesional asistencial que revista en el Agrupamiento Primera de la Ley Nº 1904, grado uno -1- a cinco -5- con carga horaria de cuarenta y cuatro horas -Full Time-, corresponde al concepto Dedicación Exclusiva. -SINTETIZADO-

Carácter de la Norma: NORMATIVO Estado: Normal ( Vigente )

Firmado el 29-05-2013

Publicado en el Boletín Oficial del 10-06-2013 Pág.8;

Entrada en vigencia el 18-06-2013

Autor/es: PODER EJECUTIVO

Se encuentra afectada por:

Decreto Nº 1426/2013 - Firmado el 17-09-2013 - Sustituye Artículo - Desde el 08-10-2013

Descripción: Sustituye al artículo 1º de la mencionada norma.

Afecta a los siguientes Documentos:

Ley Nº 1904 - Normativo - Reglamentario - Desde el 18-06-2013

Descripción: Dedicacion exclusiva a las cargas horarias de las guardias activas y pasivas.