Establece a partir del 1º de abril de 2013 que las guardias activas y pasivas realizadas de manera obligatoria por el personal profesional asistencial que revista en el Agrupamiento Primera de la Ley Nº 1904, grado uno -1- a cinco -5- con carga horaria de cuarenta y cuatro horas -Full Time-, corresponde al concepto Dedicación Exclusiva. -SINTETIZADO-
Carácter de la Norma: NORMATIVO Estado: Normal ( Vigente )
Firmado el 29-05-2013
Publicado en el Boletín Oficial del 10-06-2013 Pág.8;
Entrada en vigencia el 18-06-2013
Autor/es: PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 1426/2013 - Firmado el 17-09-2013 - Sustituye Artículo - Desde el 08-10-2013
Descripción: Sustituye al artículo 1º de la mencionada norma.
Ley Nº 1904 - Normativo - Reglamentario - Desde el 18-06-2013
Descripción: Dedicacion exclusiva a las cargas horarias de las guardias activas y pasivas.