Legislación General

Ley Nº 4951

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Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, entes autárquicos y empresas o sociedades del Estado, deberán conceder permisos de salidas, franquicias y licencias especiales con goce íntegro de haberes, a los agentes que se desempeñen como Presidente, Secretario o Tesorero de las Juntas Vecinales.

Carácter de la Norma: GENERAL Estado: Normal ( Vigente )

Sancionada el 28-03-2014 Promulgada el 14-04-2014 por Decreto Nº 409/2014

Publicado en el Boletín Oficial del 01-05-2014 Pág.15;

Entrada en vigencia el 09-05-2014

Autor/es: PEGA Alfredo - CASADEI Adrián Jorge - BERARDI Darío César

Trámite Legislativo: Proyecto Nº 608/2013

Norma Consolidada: Ley Provincial L Nº4951