Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, entes autárquicos y empresas o sociedades del Estado, deberán conceder permisos de salidas, franquicias y licencias especiales con goce íntegro de haberes, a los agentes que se desempeñen como Presidente, Secretario o Tesorero de las Juntas Vecinales.
Carácter de la Norma: GENERAL Estado: Normal ( Vigente )
Sancionada el 28-03-2014 Promulgada el 14-04-2014 por Decreto Nº 409/2014
Publicado en el Boletín Oficial del 01-05-2014 Pág.15;
Entrada en vigencia el 09-05-2014
Autor/es: PEGA Alfredo - CASADEI Adrián Jorge - BERARDI Darío César
Trámite Legislativo: Proyecto Nº 608/2013
Norma Consolidada: Ley Provincial L Nº4951