Establecer el porcentaje de distribución primaria del inciso a- punto 1- del art. 12 de la Ley K Nº 48 para las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y la Federación que las agrupa en un nueve por ciento -9%-.
Carácter de la Norma: NORMATIVO Estado: Normal ( Vigente )
Firmado el 23-07-2014
Publicado en el Boletín Oficial del 04-08-2014 Pág.3;
Entrada en vigencia el 12-08-2014
Autor/es: PODER EJECUTIVO
Ley Nº 48 - Normativo - Reglamenta Art. - Desde el 12-08-2014
Descripción: Modifica la distribución primaria en un 9% para los bomberos voluntarios.