Dispóngase que el capital indemnizable del artículo 7º de la Ley L Nº 4233 no podrá superar la suma de pesos $120.000.
Carácter de la Norma: NORMATIVO Estado: Normal ( Vigente )
Firmado el 18-11-2014
Publicado en el Boletín Oficial del 11-12-2014 Pág.7;
Entrada en vigencia el 19-12-2014
Autor/es: PODER EJECUTIVO
Ley Nº 4232 - Normativo - Reglamenta Art. Art.Nº7 - Desde el 19-12-2014
Descripción: Dispone el capital indemnizable previsto en el artículo 7
Ley Nº 4232 - Normativo - Reglamenta Art. Art.Nº19 - Desde el 19-12-2014
Descripción: Fija monto para el artículo 19 incisos a- y b- que no superarán $86