Legislación General

Decreto Nº 1568/2014 - Firmado el 18-11-2014 - Gobernador WERETILNECK Alberto Edgardo

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Dispóngase que el capital indemnizable del artículo 7º de la Ley L Nº 4233 no podrá superar la suma de pesos $120.000.

Carácter de la Norma: NORMATIVO Estado: Normal ( Vigente )

Firmado el 18-11-2014

Publicado en el Boletín Oficial del 11-12-2014 Pág.7;

Entrada en vigencia el 19-12-2014

Autor/es: PODER EJECUTIVO

Afecta a los siguientes Documentos:

Ley Nº 4232 - Normativo - Reglamenta Art. Art.Nº7 - Desde el 19-12-2014

Descripción: Dispone el capital indemnizable previsto en el artículo 7

Ley Nº 4232 - Normativo - Reglamenta Art. Art.Nº19 - Desde el 19-12-2014

Descripción: Fija monto para el artículo 19 incisos a- y b- que no superarán $86