Aprobar la reglamentación parcial de la Ley Nº 5125 ref. a autorizar al Poder Ejecutivo a sobregirar en forma contínua o alternada, por sobre la sumatoria de los saldos de las cuentas corrientes oficiales que conforman el Fondo Unificado de Cuentas Oficiales -F.U.C.O-.-
Carácter de la Norma: NORMATIVO Estado: Normal ( Vigente )
Firmado el 13-07-2016
Publicado en el Boletín Oficial del 18-07-2016 Pág.14;
Entrada en vigencia el 26-07-2016
Autor/es: PODER EJECUTIVO
Ley Nº 5125 - Normativo - Reglamenta Art. Art.Nº3 - Desde el 26-07-2016
Descripción: Reglamentación parcial - Reglamenta el artículo 3º de la norma.