Tendrán derecho a percibir adignaciones familiares con los mostos establecidos en el Artìculo 2º del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme al Artículo 2º de la Ley 4101.
Carácter de la Norma: INTERES GENERAL Estado: Normal ( Vigente )
Firmado el 12-09-2018
Publicado en el Boletín Oficial del 19-11-2018 Pág.4;
Entrada en vigencia el 27-11-2018
Autor/es: PODER EJECUTIVO
Ley Nº 4101 - Observación - Desde el 27-11-2018
Descripción: Art. 2º y 30º