BOLETIN LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
Nº 7/2008.-
Artículo 1º.- Se modifica el inciso b) del
artículo 7º de la ley nº 4211 que queda redactado de la siguiente manera:
“b) Con la sumas recaudadas por la aplicación de una contribución por parte de las empresas de cable o satelital que en la Provincia de Río Negro transmitan señales de espectáculos deportivos vinculados con el fútbol.
Dicha contribución es de pesos cincuenta centavos ($0,50) sobre el abono mensual de cada usuario y es ajustada proporcionalmente con los incrementos que se produjesen sobre la tarifa mensual”.
Artículo 2º.- Se
modifica el artículo 11 de la ley nº 4211 que queda redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 11.- Administración y distribución: Se crea un Consejo Consultivo
Vinculante que tendrá por función establecer las prioridades en el uso del Fondo de Fomento
creado en el artículo 7º dentro
de los límites establecidos en la presente. La Agencia Río Negro Deportes y
Recreación es responsable de administrar el Fondo en concordancia a lo
establecido en el párrafo anterior.
En ningún caso se podrán destinar recursos al pago de remuneraciones salariales.
El Consejo Consultivo está integrado por los representantes legales designados por las ligas de fútbol federado comprendidas en esta ley y un representante de la Agencia Río Negro Deportes y Recreación. Sus decisiones son vinculantes para todas las partes”.
Artículo 3º.- De forma.
SECRETARIA LEGISLATIVA
VIEDMA, 27 de marzo de 2008