Exceptua del pago del Impuesto Inmobiliario a todo jubilado y/o pensionado cuyo haber jubilatorio no supere el haber minimo de jubilacion o pension estipulado por el Poder Ejecutivo Nac.-Corre agr.el expte.Nro.93/87- Part.-
Fecha de Inicio de Expediente: 08-04-1987
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Promulgada
Autor/es: BAZZE Selim Miguel - CARASSALE Carlos Alberto - COSTAGUTA Hugo Victor
As.Of./Par. Particular Nº 93/1987 FEDERACION DE CENTROS DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA PCIA. DE RIO NEGRO -Solicitando la sancion de la ley que exime del pago del impuesto inmobiliario a todo jubilado y-o pensionado, incluyendo las consideraciones que se adjuntan.
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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ASUNTOS SOCIALES | 27-04-1987 | 23-09-1987 | Favorable |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 23-09-1987 | 07-09-1988 | Modificado |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 07-09-1988 | 13-12-1988 | Modificado |
ASUNTOS SOCIALES | 19-12-1988 | 03-04-1989 | Otro |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 13-06-1989 | 31-07-1989 | Otro |
- El 01-08-1989 Moc.S.Tablas Aceptado Sesión Ordinaria del 01-08-1989
- El 19-12-1988 Vuelta Comisión Sesión Ordinaria del 19-12-1988
- El 01-08-1989 Aprob.1º Vuelta Boletín Informativo Nº 12/1989 Sesión Ordinaria del 01-08-1989
- El 16-08-1989 Sanción Sesión Ordinaria del 16-08-1989
- El 22-08-1989 Promulgación Ley Nº 2315 por Decreto Nº1535/1989 Publicada el 14-09-1989