Determina en la provincia de Rio Negro una Jornada Laboral que no podra exceder las cuarenta y cuatro horas semanales y deroga la ley l263.-
Fecha de Inicio de Expediente: 29-06-1988
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Promulgada
Autor/es: BADILLO Rolando Osvaldo - Y OTROS
As.Of./Par. Particular Nº 257/1988 SOEFRNYN-Solicita tratamiento Ley que reglamente Jornada Laboral 44 horas Semanales
As.Of./Par. Oficial Nº 468/1988 MUNICIPALIDAD DE FERNANDEZ ORO Y CAMARA DE FRUTICULTORES DE GENERAL ROCA, Solicitan mantengan una jornada laboral de 48 horas como maximo.-
As.Of./Par. Oficial Nº 530/1990 UNION DE EMPRESARIOS INDUSTRIALES DE RIO NEGRO -UDEIR- -CIPOLLETTI y CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS -CAFI-- Solicitan la derogacion del regimen jornada de trabajo -44 horas- Ley No 2283.
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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ASUNTOS SOCIALES | 13-07-1988 | 10-08-1988 | Modificado |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 10-08-1988 | 28-11-1988 | Dividido |
- El 28-11-1988 Aprob.1º Vuelta Boletín Informativo Nº 39/1988 Sesión Ordinaria del 28-11-1988
- El 15-12-1988 Sanción Sesión Ordinaria del 15-12-1988
- El 20-12-1988 Promulgación Ley Nº 2283 por Decreto Nº2914/1988 Publicada el 29-12-1988