Declara aplicable al cobro de las deudas por salarios y/o cualquier forma de retribucion a trabajadores permanentes y/o temporarios, las prescripciones del articulo 43 de la Constitucion Provincial.
Fecha de Inicio de Expediente: 13-07-1990
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Archivado
Autor/es: FRANCO Jorge Alberto Jose - Y OTROS
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 19-07-1990 | 25-09-1991 | Al Archivo |
- El 07-08-1990 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 07-08-1990 a las 18:46
- El 26-11-1991 Archivo Sesión Ordinaria del 26-11-1991