Las empresas del Estado que hagan los aportes y contribuciones jubilatorias en la Caja de Prevision de la provincia, gozaran del beneficio que otorga el articulo 50 de la ley nacional 24.013.
Fecha de Inicio de Expediente: 12-09-1995
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Promulgada
Autor/es: CORVALAN Edgardo
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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ASUNTOS SOCIALES | 26-09-1995 | 10-01-1996 | Favorable |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 10-01-1996 | 12-03-1996 | Dividido |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 12-03-1996 | 12-03-1996 | Favorable |
- El 14-03-1996 Aprob.1º Vuelta Boletín Informativo Nº 11/1996 Sesión Ordinaria del 14-03-1996 a las 15:35
- El 16-04-1996 Sanción Sesión Ordinaria del 16-04-1996 a las 09:30
- El 24-04-1996 Promulgación Ley Nº 2968 por Decreto Nº497/1996 Publicada el 02-05-1996